Menu Close

Ya se publicó en el Diario Oficial: Chile es un santuario para las ballenas

Este sábado 25 de octubre fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 20.293 que establece los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional como zona libre de caza de cetáceos.

Santiago, 27 de octubre 2008 – La iniciativa impulsada por la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, Conapach, en conjunto con las ONGs chilenas Centro Ecoceanos y Centro de Conservación Cetacea (CCC), prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.

La zona libre de caza tendrá como objetivos propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos, la biodiversidad relacionada y los ecosistemas de los que dependen; y proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, implementando medidas adicionales de protección en los lugares de cría, apareamiento, cuidado parental, alimentación y rutas migratorias.

En esta zona también se deberá asegurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realicen de manera responsable, regulada y sostenible; y la protección efectiva de las diversas especies de cetáceos que habitan y circulan en los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional. Para ello se fomentará la creación de áreas marinas costeras protegidas, parques o reservas.

La iniciativa también establece que todas las naves pesqueras deberán contar con un plan de contingencia en caso de colisión, daño o extracción accidental de un cetáceo.

Protección de especies

También se agrega un nuevo párrafo a la Ley General de Pesca y Acuicultura, relativo a la protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.

En él se señala que la Subsecretaría de Pesca establecerá el procedimiento y características del rescate de los individuos de una especie hidrobiológica que se encuentren en amenaza evidente e inminente de muerte o daño físico, o que estén incapacitados para sobrevivir en su medio.

Los ejemplares que, siendo afectados por actividades causadas por el hombre, contaminación de su medio o factores ambientales adversos, hayan sido rescatados, o que hayan sido retenidos, incautados, confiscados o decomisados por alguna autoridad fiscalizadora, deberán ser devueltos en forma inmediata al medio natural.

Si no pueden ser devueltos al medio natural en condiciones que no menoscaben su supervivencia natural, o en caso que exista alta incertidumbre sobre si su incorporación al medio perjudicará a las poblaciones del sector en que serán devueltos, los ejemplares serán enviados en forma inmediata a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas.

De no existir un centro de estas características en la respectiva provincia, o que los ejemplares pertenezcan a especies o poblaciones de otros lugares, los individuos podrán ser enviados a establecimientos como zoológicos, centros de exhibición pública u otros, que tengan la infraestructura adecuada y personal capacitado.

Esta autorización se otorgará caso a caso, y sólo para que se rehabiliten y sean devueltos a su medio ambiente nacional. No podrán ser comercializados o utilizados de forma alguna con fines comerciales.

También se regula la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas, consistente en el acercamiento voluntario a esos ejemplares en forma directa o desde un medio de transporte aéreo, con la finalidad de propiciar un contacto visual en su hábitat natural, con fines recreativos, de investigación o educativos.

Se prohíbe la realización de cualquier acto de acoso o persecución que altere la conducta del animal o que implique forzar el contacto físico, ocasionando maltrato, estrés o daño físico.

Sanciones

Quien dé muerte, cace o capture un ejemplar de cualquier especie de cetáceos, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo ((5 años y 1 día a 10 años) y comiso, sin perjuicio de las sanciones administrativas.

En tanto, quien tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, comercialice o almacene estas especies vivas o muertas o parte de ellas, será sancionado con la pena de comiso y presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), más las sanciones administrativas.

No obstante, no tendrá responsabilidad penal quien con fines de investigación y rehabilitación, mantenga en cautiverio, posea o transporte ejemplares vivos, siempre que cuente con un permiso temporal y específico otorgado por la Subsecretaría o el Servicio Nacional de Pesca.

De la misma forma, no tendrá responsabilidad penal, el que tenga, posea o transporte ejemplares muertos, partes de estos o sus derivados, siempre que cuente con un permiso otorgado por el Servicio. Dicha autorización sólo podrá ser otorgada a instituciones de educación reconocidas por el Estado, museos y centros de investigación y conservación marina.

Fuente: Cámara de Diputados