Tras el histórico fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del pasado 31 de Marzo, que revocó los permisos especiales de la denominada caza “científica” de ballenas de Japón en aguas de la Antártica, se esperaba que la Comisión Ballenera Internacional (CBI) pudiera al fin resolver los múltiples conflictos generados por estas matanzas, las cuales constituyen una violación a la moratoria global sobre la caza comercial y el santuario de ballenas del Atlántico Sur de acuerdo a la CIJ.
Sin embargo, la caza de ballenas en zonas bajo protección de la CBI – como son los santuarios de ballenas – podrían perpetuarse, pavimentando de esta manera el camino para quienes intentan eliminar tanto el santuario de ballenas del Océano Austral, como reanudar la caza comercial de ballenas en el hemisferio sur.
Esto, porque tras haber anunciado que respetaría el fallo de la Corte, el gobierno japonés confirmó que insistirá en un nuevo programa de caza “científica” para ballenas minke en el santuario de ballenas del Océano Austral. A ello se suma las declaraciones realizadas en Abril por el ministro de pesca japonés, Yoshimasa Hayashi, quien en un comunicado confirmó que la política de Japón era “avanzar hacia la reanudación de la caza comercial de ballenas, desarrollando programas de caza científica”.
Las declaraciones de las autoridades japonesas, corroboran que la nación asiática continuará impulsando una agresiva política pro-ballenera al interior de la CBI, intentando avanzar hacia la eliminación del santuario de ballenas del Océano Austral.
Es en este escenario que llama la atención una propuesta de resolución que será presentada por Nueva Zelandia en la próxima reunión de la CBI que se realizará a mediados de Septiembre en Eslovenia. El documento buscaría regular la denominada caza “científica” de ballenas de acuerdo a los parámetros brindados por el dictamen de la Corte. Si bien la propuesta contiene elementos para avanzar hacia la construcción de lineamientos técnicos para la evaluación de los permisos especiales de caza “científica”, no resuelve los temas de fondo, tal como la interpretación del Artículo VIII de la Convención Internacional para la Regulación de la Ballenería (CIRB), relativo a permisos especiales de caza “científica” de ballenas.
Al respecto es importante recordar que durante sus alegatos orales ante la CIJ, la delegación de Japón hizo una férrea defensa de su interpretación del Artículo VIII, afirmando que éste permite a los países matar ballenas sin ninguna limitación ni interferencia de otros Estados u organismos internacionales. Posteriormente, el comisionado de Japón ante la CBI, Joji Morishita, afirmó en un documento presentado en un simposio realizado en Mayo en Kobe (Japón) que el fallo de la Corte no cambia la interpretación de la Convención. Sin embargo la CIJ afirmó en su dictamen contra Japón que la CBI es un instrumento en evolución, dadas las múltiples oportunidades que su programa ha sido enmendado. Esta visión es compartida por el profesor de la Universidad de Kobe, Mika Hayashi, quien afirmó en un documento presentado en el mismo simposio que si bien la creación de la CIRB contempló la caza y la conservación de las ballenas como sus dos principales objetivos, desde la adopción de la moratoria “el régimen actual ya no tiene como principales objetivos la conservación y explotación. Si no que su único objetivo o el más importante de los dos, es la conservación.”
Para los ciudadanos resulta preocupante que la propuesta de Nueva Zelandia no incluya medidas que aseguren que cualquier aplicación del articulo VIII de la Convención sobre permisos de caza “científica”, no socaven la eficacia del régimen normativo de la CBI en su conjunto, el cual incluye medidas de protección tales como la moratoria sobre la caza comercial y los santuarios de ballenas.
Las Operaciones de Caza del Gobierno de Japón Socava Sistema del Tratado Antártico
Las implicancias para el futuro de las ballenas y la conservación del delicado ecosistema antártico son preocupantes si se considera que el Océano Austral es una zona especial bajo el Sistema del Tratado Antártico (STA) . El Protocolo de Madrid respecto a protección ambiental en el área del STA – que incluye la totalidad del área designada por la CBI como santuario de ballenas- , afirma que el continente antártico y el océano circundante, es una reserva natural dedicada a la cooperación internacional, la ciencia y la paz.
Por el contrario, la continuación de las operaciones de caza “científica” de ballenas de Japón en el Océano Austral debilita el Sistema del Tratado Antártico, socavando medidas de protección sobre diversas especies marinas establecidas en otros acuerdos, poniendo en peligro el frágil y vulnerable ecosistema antártico, además de constituir una amenaza para los intereses de los países latinoamericanos en el continente antártico y alta mar.
Importante es destacar que el programa de caza “científica” japonés en el santuario de ballenas constituye una de las operaciones industriales de mayor envergadura que se realiza en aguas Antártica, implementada mediante una anacrónica flota sub-estándar que navega por uno de los océanos más hostiles del planeta y en medio de hielos polares. La capacidad de respuesta frente a accidentes que ponen en riesgo la vida humana y el delicado ecosistema marino es muy limitada, pudiendo llegar la ayuda en días o semanas en caso de accidente. Así ocurrió en febrero de 2007, cuando el buque factoría, Nisshin Maru, sufrió un incendio que cobró la vida de uno de sus tripulantes y quedó a la deriva por varios días con miles de toneladas de combustible y químicos en la cercanía de una de las principales colonias de pingüino de Adelia.
Millones de ciudadanos y ciudadanas alrededor del planeta recibieron con optimismo el dictamen de la Corte Internacional de Justicia, pues constituye una valiosa oportunidad para dejar en el pasado las anacrónicas matanzas de ballenas en el Océano Austral, y avanzar hacia la eliminación definitiva de los programas de caza “científica” como parte del proceso evolutivo que ha experimentado la CBI desde la adopción de la moratoria en 1986.
Sería lamentable que esta oportunidad única, respaldada por la decisión del principal órgano judicial mundial, se diluyera en una propuesta que a pesar de sus buenas intenciones, no garantiza el cumplimiento de las medidas de conservación adoptadas por la CBI, tales como la moratoria global a la caza comercial y el establecimiento de santuarios, y finalice legitimando la “diplomacia del arpón” del ultranacionalista gobierno de Japón en aguas del hemisferio sur en pleno siglo 21.
Por: Elsa Cabrera (Centro de Conservación Cetacea) y Juan Carlos Cárdenas (Centro Ecoceanos)