Santiago de Chile, 6 de agosto de 2002. (Ecoceanos News/CCC)– La Secretaría Ejecutiva de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) afirmó provisionalmente que se debería rechazar la propuesta de transferir ciertas poblaciones de ballena minke (Balaenoptera acutorostrata) y ballena de Bryde (Balaenoptera edeni) desde el Apéndice I al II – como lo propone Japón – ya que este cambio de estátus no respetaría las normas de la Convención Ballenera Internacional (CBI). El Secretariado además opinó que la propuesta para incluir al bacalao de profundidad y antártico (Dissostichus spp.) en el Apéndice II, cumple los criterios para calificar dentro de este listado.
Así quedó demostrado en los comentarios que la secretaría realizó a las diversas propuestas que los Estados miembros de CITES presentaron a dicha organización y que deben discutirse en la próxima reunión en noviembre próximo en Santiago de Chile.
SECRETARÍA CITES VALIDA PAPEL DE CBI
La ballena de Bryde y la ballena minke, se encuentran actualmente en el Apéndice I de CITES en concordancia con las cuotas de caza cero establecidas por la CBI en 1983 y 1986 para cada especie. La Secretaría de CITES afirmó que las cuotas establecidas por la Agenda de la Convención para la Regulación de la Ballenería, “sólo pueden ser enmendadas por la CBI, bajo el consejo de su Comité Científico, utilizando el Procedimiento de Manejo Revisado (PMR)”.
Por lo tanto -dice el secretariado de CITES-, “sería prematuro transferir estas poblaciones al Apéndice II con el propósito de iniciar su comercialización entre los miembros de la CBI, o apoyar la aplicación del PMR a nivel nacional, cuando tal límite de captura no ha sido acordado por la CBI, pudiendo debilitar las medidas administrativas establecidas por dicho organismo internacional”.
La Secretaría afirma además que CITES “requiere coordinarse con la CBI para asegurar que las medidas de conservación implementadas por dicho organismo internacional sean cumplidas. Esta coordinación se aseguraría de la mejor manera manteniendo en el Apéndice I de la CITES a las poblaciones de ballena que actualmente se encuentran sujetas a cuotas de caza cero bajo la Convención Internacional para la Regulación de la Ballenería”.
El Centro de Conservación Cetácea (CCC) declaró que “esta es una excelente noticia para la conservación de las ballenas. El reconocimiento de la CBI como el único organismo encargado de la regulación de la ballenería comercial constituye una clara señal de la posición que debería tomar el gobierno de Chile con respecto a las propuestas que ha presentado Japón”.
BACALAO DE PROFUNDIDAD CALIFICA PARA CITES
La Secretaría de CITES también señaló que la propuesta presentada por el gobierno de Australia para incluir a los bacalaos de profundidad y antártico (Dissostichus eleginoides y D. Mawsoni, respectivamente), en el Apéndice II, cumplen con los los requisitos para ser incorporados a este listado.
Esta evaluación señala que las medidas o resoluciones adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), para Dissostichus spp. obtenido dentro del área de la CCRVMA, deberán ser aplicables para los propósitos de regulación del comercio bajo CITES.
La secretaría de CITES agrega que “los Estados que comercian bacalao obtenido y comerciado en cumplimiento con la CCRVMA, incluido el Sistema de Documentación de Capturas (CDS), serán considerados como cumpliendo con sus obligaciones bajo CITES, con relación al comercio de Dissostichus spp. El comercio de especimenes obtenidos fuera del área de la CCRVMA, estaría sometido a las provisiones pertinentes de CITES”.
El Secretariado señala que “todo el comercio de especies de Dissostichus, debería estar en cumplimiento con el Artículo IV de CITES, si ellas son incluidas en el Apéndice II.
Este artículo obliga a que “la exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II, requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez, que los Estados que exportan justifiquen que su Autoridad Científica manifieste que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie; que haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación local vigente sobre la protección de su fauna y flora; y que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato”.
La Secretaría también recomendó que los países miembros podrían designar a la CCRVMA como la Autoridad Científica o de Manejo para esas especies tal como es provisto en el artículo IX de la Convención o considerar a ésta como una Autoridad Científica Internacional tal como lo indica el artículo IV párrafo 7. Esta evaluación provisional del Secretariado de CITES, fue aplaudida por las organizaciones de medio ambiente chilenas e internacionales que hace un años trabajan por la conservación del bacalao de profundidad. La inclusión de estas especies en el Apendice II de CITES permitiría un mejor y mas amplio control sobre su comercio, afectado fuertemente por intensas actividades de pesca industrial de carácter Ilegal, No Regulada y No Reportada (INN).
Cristian Pérez, coordinador para América Latina de ASOC, señaló que su coalición “está muy alentada por la evaluación provisional realizada por la Secretaría de CITES sobre la propuesta de incluir al bacalao de profundidad y al bacalao antártico en el Apéndice II. La opinión señalada en la evaluación es que el bacalao de profundidad cumple con los criterios de inclusión en el Apéndice II y el bacalao antártico cumple los criterios de inclusión bajo las provisiones respecto a especies semejantes o similares (look-alike species)”, dijo Pérez.
En tanto el director ejecutivo de Ecocéanos, Juan Carlos Cárdenas, afirmó que “la evaluación provisional de la Secretaría de CITES envía una poderosa señal a sus Estados miembros sobre la validez de los esfuerzos de conservación marina, el desarrollo de un comercio y consumo pesquero responsable y el trabajo que están desarrollando las organizaciones de pescadores artesanales, de medio ambiente y consumidores”.
La pesca INN, es la mayor amenaza para las poblaciones de Dissostichus spp. Por lo tanto, la inclusión en Apéndice II de CITES ayudará a detener el comercio de estas especies obtenidas a través de prácticas ilícitas de pesca.
Fuentes: Centro Ecoceanos, CITES