Ocurrió. Aunque en el fondo esperaba que cuarenta años de evolución del derecho ambiental hubieran permeado el criterio de nuestra Corte Suprema, amargamente he comprobado mi error y con fecha 3 de enero, se ha fallado contra las ballenas del Golfo de Ancud, contra la vida y cultura de las comunidades de las arenas de Puñihuil, contra principios básicos de justicia y derecho ambiental.
En Chile las resoluciones deben ser fundadas y fundadas en derecho. Los réquiems, tienden a ser largos y formales. Nuestro máximo tribunal no hizo ni lo uno ni lo otro.
En un fallo de menos de una plana y de tan sólo tres considerandos, da por tierra, valga la paradoja, con las esperanzas de quienes asumimos la defensa de esos maravillosos mamíferos que reinan en el mar.
El fundamento: Que los compareciente “no indican de manera concreta en qué consiste el daño ambiental que habría de ocasionarse con motivo de la instalación y operación del proyecto ‘Parque Eólico Chiloé’ limitándose a señalar meras generalidades al respecto”.
Las “generalidades” señaladas pueden calificarse de cualquier cosa, menos de que no fueran concretas. Acompañamos un informe, exhaustivo y concluyente, realizado con un emocionante esfuerzo de jóvenes voluntarios de Ancud. En él se detallaban todos y cada uno de los efectos, significativos y graves, sobre personas, comunidades, monumentos ancestrales, formas de vida y criaturas, que el proyecto podía ocasionar, todos expresamente previstos y protegidos por la ley ambiental chilena vigente.
Este documento se acompañó en tiempo y forma a los tribunales a los que ilusamente recurrimos de protección. Pero también lo vio una buena parte de la población chilena. Gracias al programa “Por qué en mi Jardín”, las gentes de este país pudieron ver sus caras, la forma en que se gana el pan, respetando su tierra y sus aguas. Creo que nadie que viera el programa pudo evitar un escalofrió al pensar en los miles de pájaros que encontraran el final de un viaje que realizan hace millones de años, masacrados en las aspas de 56 ingenios, cada una del porte de una cancha de fútbol puesta en posición vertical y, casi con crueldad, en sus rutas de migración.
Otra “generalidad” fueron tres informes del Centro de Conservación Cetáceo. El primero acreditaba la presencia -en muchos casos única- de especies, amenazadas, en vías de extinción y, por cierto, declaradas monumentos naturales y protegidas por las leyes chilenas. El segundo, un detallado diagnostico de los efectos de los parques eólicos que se instalan en o en las cercanías del mar producen sobre las vías de migración, alimentación o reproducción de los mamíferos marinos. El tercero, un verdadero “ruego” de 42 científicos de la comunidad internacional, lo más reputado de la ciencia mundial en la materia, implorando que el Estado de Chile brindara amparo para estos mamíferos, que evitará la catástrofe ambiental que ocurrirá, si deja que el Parque se construya través de una simple Declaración de Impacto Ambiental, inapropiada, acomodaticia y falaz presentado por la empresa.
Además, nuestro máximo tribunal entiende que les va a corresponder a quienes están en posición de riesgo frente al daño -generalmente comunidades de gente sencilla o animales que solo tienen como defensa la buena voluntad de algunos abogados- sean quienes acrediten que el proyecto es nocivo.
La legislación internacional y, por cierto, la chilena, reconocen como principios rectores y que deben informar todo el resto del ordenamiento jurídico en materia ambiental, aquellos denominados precautorio y preventivo. En términos simples eso significa algo así como “si no sabe, no lo haga”.
Por tanto, deberá ser quien propone el proyecto, el que acredite de manera lógica, fehaciente y, de preferencia, veraz que su proyecto no generara daño ambiental. Y no, por Dios, quienes están en una posición evidentemente desmedrada frente a consorcios y empresas gigantescas.
Además, esto tiene una razón jurídica monumental que se enraíza en los orígenes mismos del derecho. Su objeto y esencia es evitar las arbitrariedades. Por ello, el derecho mira para atrás y regula para el futuro.
Una simple mirada al pasado, nos muestra que los humanos somos una especie arrogante, que en general –y sobre todo en materia ambiental- hemos tomado decisiones equivocadas, la mayor de las veces impuestas por la codicia de unos pocos y que han generado desastres ambientales que están poniendo en riesgo nuestro futuro como especie. Y regula hacia el futuro, en defensa de la sacrosanta irretroactividad de la Ley, pero, especialmente, porque hecho el daño a nuestro entorno, es irrelevante la intervención de la ley.
Por eso, somos y seremos majaderos en reiterar que por mandato legal y constitucional, es quien va proponer la actividad el que tiene que acreditar que es sustentable y no quien sufre la carga ambiental quien, mas encima, deba acreditar que este es dañino o riesgoso.
Con todo, nuestra Corte al resolver que no ha habido acto ilegal o arbitrario por parte de una empresa que, simplemente, omitió que su proyecto se ubicaba en o las cercanías de las rutas de, quizás, las últimas ballenas que veremos por estas tierras; ni tampoco del órgano evaluador ambiental que no reparó en el “detalle” y aprobó el proyecto sin más análisis y fundamentos que los que la empresa le entregó –mis representados por disposición legal no tienen derecho ni a voz ni a voto-, deja a salvo “el derecho de los recurrentes frente a situaciones que pudieren producirse durante el desarrollo de la actividad discutida y que puedan afectarles”.
Esto significa que solo cuando se esté produciendo, o se haya producido, o se haga evidente el daño ambiental, podemos recurrir a tribunales o -quiera Dios que algún día funcione- a la Superintendencia de Medio Ambiente. Tienen mi palabra que el suscrito o quien tome mi lugar, redactará y peleará todas y cada una de las demandas por daño ambiental que sean necesarias si tocan a cualquiera criatura, una vez que “el parque” empiece a funcionar.
Mientras, dirijo una humilde y respetuosa petición a Su Excelencia el señor Presidente de la República. Aún queda un recurso administrativo que puede anular el proceso de evaluación ambiental y que depende de su sola voluntad. Sus asesores están al tanto.
No para que el Parque no se haga. No tenemos nada contra la energía eólica. Lo que hemos pedido -y se nos ha negado- es que se realice un estudio acabado y riguroso, lo que la ley chilena llama Estudio de Impacto Ambiental, en que se acredite, conforme a la ley, que el proyecto es inocuo. Si no los es, que el nivel de impacto que produce sea mitigable, reparable y/o compensable. Y de no ser así, se modifique hasta que cumpla con los requisitos legales.
Aprendí mucho de cetáceos en la defensa de “nuestros hermanos pequeños”, como decía San Francisco de Asís. Toda su vida depende del sentido de la audición. Espero no tener que despedirme para siempre de ellas, desde una arena de Mar Brava, escuchando tristemente el Réquiem de Mozart.
Por: Juan Alberto Molina, Abogado
Fuente: El Quinto Poder